A través de las distintas presentaciones de subastasprocuradores.com que hemos realizado tanto en los Colegios de Procuradores como en sede judicial, hemos podido constatar la buena acogida que ha tenido esta herramienta tecnológica entre los miembros de la Administración de Justicia. No sólo porque, para determinados procedimientos, es más efectiva que la subasta judicial, sino porque además, provoca una enorme descarga de trabajo en las oficinas judiciales.
La realización a través de subastasprocuradores.com es un procedimiento alternativo y complementario a la subasta judicial, que pretende sumar, en aquellos procedimientos donde sea viable aplicar esta fórmula alternativa de realización.
Son los encargados de presidir la comparecencia que la LEC requiere para poder designar a un Colegio de Procuradores o al Consejo General de Procuradores como entidad especializada. El Letrado de Administración de Justicia velará por que se mantengan intactos los derechos de las partes del procedimiento.
Y en sintonía con dicha función, nuestro departamento jurídico siempre propondrá a las partes del procedimiento unas condiciones particulares de realización ajustadas a cada procedimiento.
El art. 636 de la LEC, antepone este medio de realización a la subasta judicial. Se trata de un medio alternativo de realización que, bien utilizado, se convierte en un medio más rápido, más eficaz, que proporciona plena seguridad jurídica y que permite aligerar la carga de trabajo del Juzgado.
Prácticamente en todos los procedimientos donde de una forma u otra se debe realizar un bien:
- Ejecuciones dinerarias y ejecuciones hipotecarias
- Procesos de división de la cosa común y demás procesos civiles
- Procedimientos de jurisdicción voluntaria
- Procedimientos penales
- Además, este sistema de realización extrajudicial cabría en los procedimientos laborales
- También en procedimientos administrativos de apremio