1.- La venta directa se realizará por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona a través del portal electrónico www.subastasprocuradores.com
2.- La venta directa es del siguiente inmueble que a continuación se relaciona:
50% Finca Registral 16572 del Registro de la Propiedad El Prat de Llobregat.
3.- La venta directa del bien se realizará en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…).
No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión del bien.
El bien objeto de venta se enajena únicamente en cuanto al 50% de pleno dominio, es decir, en cuanto al 50% de la titularidad del bien, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de este.
4.- La valoración es de 115.292,98 € y el precio mínimo de venta es de 115.292,98 €.
Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario al que le será comunicado el resultado de la venta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente venta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.
5.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la venta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la venta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la oferta efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización.
6.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de venta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
La presentación de ofertas implica la renuncia al ejercicio de la acción de saneamiento por evicción y vicios ocultos de la cosa vendida.
7.- Todas las ofertas que se realicen se pondrán en conocimiento de la Administración Concursal del bien quien aceptará la que más convenga al interés de la masa del concurso.
8.- El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
9.- La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastasprocuradores.com debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por el indicado portal electrónico.
10.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la venta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la venta pública online.
11.- El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la Administración Concursal. Asimismo, establecerá la Notaria que realizará la escritura pública de compra.
En el caso de que se ejerciera el derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor ofertante, se comunicará a este último.
12.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobada la oferta de la venta a favor del mejor ofertante.
13.- En todo lo no previsto, la venta directa se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
14.- Se determinan como fechas de inicio y fin de venta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la venta: 16 de octubre de 2024 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de la venta: 16 de diciembre de 2024 a las 18:00h.