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Audi TT, Matrícula 7092FJX
- Tipo: Subasta
- Referencia: TZY1DSNF
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº04 DE CARTAGENA
- Nº autos: 215/2024
- Conjunto de subastas: 9MJGMH8S
Condiciones particulares de la subasta
I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad concursada.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes.
La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación y previo pago del precio de adjudicación a favor de los acreedores privilegiados especiales.
A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 22 de octubre de 2024 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 22 de noviembre de 2024 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación, según el inventario de bienes y derechos.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una sujeción de una puja mínima del 25% de la valoración del bien:
- Audi TT: 1.475,00 €.
- Ducati Monster: 500,00 €.
No obstante, el titular u órgano encargado del procedimiento especial de liquidación, estará facultado para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
El incremento entre pujas se establece en:
- Audi TT: 120,00 €.
- Ducati Monster: 20,00 €.
VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados en su caso de la cancelación de cargas, así como los gastos de retirada y transporte de los bienes y regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del Vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 15 % más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento de formalización de la venta.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento de formalización de la venta.
Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- El documento de formalización de la venta deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en las presentes condiciones particulares.
XIII.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.