« Volver a la ficha de la subasta
Nave Industrial nº 3 en Mairena de Aljarafe, (Sevilla). FR 17105 RP Sevilla nº 7
- Tipo: Subasta
- Referencia: Y8E7XSSC
- Tipo de procedimiento: Ejecución hipotecaria
- Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA - Dirección: Sevilla (Sevilla)
- Nº autos: 1284/2013- 1
- Conjunto de subastas: 3R8G1H6B
Condiciones particulares de la subasta
1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.
2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.
3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 (documento número 1, certificado de titularidad de la cuenta) a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.
Las cuantías del depósito serán:
LOTE 1 N. FINCA 17105 REGISTRO PROPIEDAD: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Sevilla, al tomo 641, libro 133
DEPÓSITO: 1.500 €
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Salvo manifestación en contrario comunicada a la Entidad Especializada, se entenderá por defecto que todas las ofertas registradas por los postores que concurran a la subasta se realizan con reserva de postura, de tal forma que ningún depósito será devuelto hasta el cumplimiento de la obligación de ingreso del precio por parte del mejor postor.
Ello no obstante, para aquellos postores que manifiesten su voluntad de que su mejor puja no ganadora no quede reservada a expensas de lo que ocurra durante el proceso de adjudicación, terminada la subasta y dentro de los 10 días hábiles siguientes, se devolverán las cantidades consignadas por dichos postores en la cuenta indicada, exceptuando en cualquier caso el que corresponda al mejor postor, puesto que en su caso siempre se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC.
Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
5.- Duración de subasta: El período de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, en una única subasta (en el supuesto de existir varios lotes, la subasta será única pero individualizada por cada uno de los lotes).
La subasta no se cerrará hasta transcurrido cinco minutos desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días, sin un máximo temporal.
6.- Comunicación de inicio de la subasta: La entidad especializada comunicará, previamente al inicio de la subasta, las fechas de inicio y fin de la subasta, mediante escrito dirigido al procedimiento.
En dicha comunicación se trasladará al juzgado el enlace web de la subasta al objeto de que el juzgado pueda tener pleno conocimiento sobre la marcha y resultado de la subasta.
7.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de los bienes es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario que se ejecuta siguiendo el artículo 682.2.1º de la LEC. En concreto:
LOTE 1 Número FINCA 17105 REGISTRO PROPIEDAD nº 7 de Sevilla, al tomo 641, libro 133.
TASACIÓN: 696.785
8.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales ascenderán al 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.
En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.
9.- Tipo a efectos de subasta: el bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor de tasación a efectos de subasta en el caso de que no exista acuerdo con la parte ejecutada. En concreto:
LOTE 1 Número FINCA 17105 REGISTRO PROPIEDAD nº 7 de Sevilla, al tomo 641, libro 133.
TASACIÓN: 696.785 €
TIPO MÍNIMO: 487.749,50 €
10.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.
11.- Cesión de remate: de conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, el ejecutante declara, con carácter previo a la celebración de la subasta, su voluntad expresa e inequívoca de ceder el remate a tercero.
12.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, la entidad especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta.
En este sentido, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.3 de la LEC sobre la posibilidad de ceder el remate a tercero por parte del ejecutante o los acreedores posteriores, incluso a pérdida siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento hipotecario se corresponda con el 70% del valor de tasación a efectos de subasta.
Asimismo, el ejecutante podrá solicitar en el plazo de 20 días hábiles desde finalizada la subasta que se apruebe el remate en favor del mejor postor, incluso cuando la mejor puja no alcance el 70% del valor de tasación a efectos de subasta siempre y cuando el ejecutante cancele el importe de la deuda restante hasta alcanzar el referido 70% del valor de tasación.
El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.
Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se reclame para constituir la hipoteca referida en el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria (el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial), el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.
13.- Situación posesoria: en caso de que, antes de iniciarse la subasta, se tuviere constancia de la existencia de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado sin estar legitimados para ello, el Tribunal declarará que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución, siguiendo lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC.
14.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
15.- Subasta desierta: Se entenderá desierta toda subasta en la cual (i) no hayan participado postores, (ii) hayan participado postores con pujas inferiores al tipo mínimo establecido y no se haya producido la cancelación o renuncia del ejecutante a la deuda correspondiente hasta alcanzar el 70% del valor de tasación a efectos de subasta del activo o (iii) hayan participado postores con pujas superior al tipo mínimo, pero se haya producido la quiebra de la subasta.
Concluida desierta la subasta, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el ejecutante pueda solicitar la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.
16.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
17.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.