« Volver a la ficha de la subasta
Finca rústica con nave en Ayamonte (Huelva). FR 25782 RP Ayamonte
- Tipo: Subasta
- Referencia: 7CVZ1099
- Tipo de procedimiento: Penal
- Juzgado: AUDIENCIA NACIONAL SERVICIO COMÚN DE EJECUTORIAS SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3
- Nº autos: PIC 60/2020 0002
- Conjunto de subastas: H89G30DJ
Condiciones particulares de la subasta
I.- Requisitos participación subasta.
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
II.- Duración subasta.
El periodo para la presentación de ofertas será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente dos minutos si, dos minutos antes de su finalización, algún usuario incrementare la última postura, y así sucesivamente hasta que los usuarios dejen de realizar pujas en los últimos dos minutos adicionales.
III.- Tipo de la subasta y puja mínima.
El tipo a efectos de subasta del bien es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com: 353.085,75 €.
El bien no podrá ser adjudicado por este cauce por precio inferior al 70% de su valor.
IV.- Repetición de la subasta.
Concluida la subasta sin la realización del bien, se comunicará al Tribunal competente el resultado, y se procederá a la repetición del proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas, dentro del plazo de intervención de la entidad especializada.
V.- Desistimiento del adjudicatario.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, la entidad especializada designada, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en el régimen legal vigente y normativa aplicable), podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada por el orden de sus respectivas posturas, siempre que se haya superado la puja mínima.
VI.- Información y resultado de la subasta.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de esta, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información de cuantas pujas se han recibido durante el transcurso del proceso de licitación, incluyendo los datos personales de los licitadores que han concurrido a la subasta y del mejor postor.
VII.- Devolución de los depósitos consignados para participar en la subasta.
Terminada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta, excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiera actuado por sí como postor o en nombre de otro.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, reintegrándose el mismo a los fines de la ejecución, y descontando en su caso los gastos en que hubiera incurrido la entidad especializada.
VIII.- Existencia de cargas registrales.
Que conforme a la certificación registral que obra en los autos, las cargas existentes son las indicadas en la misma.
Respecto a las cargas posteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 642 de la LEC.
IX.- Información sobre la situación posesoria. Existencia de ocupantes en el inmueble. Tercer poseedor.
Quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
X.- Aprobación de remate y adjudicación.
La aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución judicial.
Una vez que el Juzgado apruebe el remate, la entidad especializada requerirá al adjudicatario para que en el plazo de 40 días hábiles abone el resto del precio en la cuenta designada por ésta, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.
La entidad especializada procederá a ingresar el precio del remate en la cuenta de consignaciones que por este Juzgado se indique.
XI.-Decreto de adjudicación del bien subastado.
Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará por el Juzgado Decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
XII.- Entrega del inmueble.
Si el adquirente lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la entrega del inmueble.
XIII.- Gastos y honorarios de la entidad especializada e impuestos.
Los gastos de la realización y de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los gastos de la entidad especializada, si los hubiera, y los honorarios de esta serán del 3% del valor de adjudicación más IVA, serán abonados por el adjudicatario y se detraerán del precio de la puja que haya efectuado.
El abono de los honorarios de la entidad especializada y, en su caso de los gastos sufragados, se realizará en el mismo instante que se abone el precio de remate.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
XIV.- Validez de las notificaciones.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.
XV.- Publicidad.
Que la publicación de la realización del bien se llevará a cabo a través del propio portal wwww.subastasprocuradores.com. Mediante información complementaria del bien en la página web del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y en la del Consejo General de Procuradores de España www.cgpe.es así como en otros medios que considere la entidad especializada.
XVI. - Que las fechas de inicio y finalización de la repetición de la subasta son las siguientes
- Fecha y hora de inicio: 18/12/2024 a las 12:00 horas
- Fecha y hora de finalización: 07/01/2025 a las 18:00 horas
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.