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Vivienda letra B, planta 4ª Calle Ercábica 8 de Cuenca. FR 9492 RP Cuenca
- Tipo: Subasta
- Referencia: X42PQJJG
- Tipo de procedimiento: Cesión de remate
- Juzgado: .
- Nº autos: .
- Conjunto de cesiones de remate: 4WHHE7G7
Condiciones particulares de la cesión de remate
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS EN FASE DE CESIÓN DE REMATE
La cesión de remate se encuentra regulada en artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en el procedimiento a través del cual la parte adjudicataria en el procedimiento judicial antes indicado, cede a un tercero el bien adjudicado (cesión de remate) en aplicación de la facultad otorgada a su favor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por medio de la cesión de remate, el acreedor adjudicatario de un bien subastado previamente en una subasta judicial, y antes de que la adjudicación del inmueble en el procedimiento judicial sea firme, pactará con un tercero, que este último adquiera judicialmente el inmueble siempre y cuando resulte aceptada la oferta o puja ofrecida por el Cesionario. A tal fin, el acreedor adjudicatario y cesionario deberán pactar la venta del inmueble (cesión de remate) antes de que el acreedor llegue a ser el titular real del inmueble, y realizarán los trámites necesarios para que a la finalización del proceso el bien sea adjudicado a favor del tercero.
La participación en el proceso de recepción de ofertas supone la plena aceptación de los Términos y Condiciones que a continuación se detalla:
1. El proceso de recepción de ofertas del presente se celebra a solicitud del adjudicatario del bien subastado en la subasta judicial celebrada con anterioridad, dentro de Procedimiento Judicial arriba referenciado, del cual se deduce un derecho de adjudicación del inmueble a favor del acreedor hipotecario (en adelante el Adjudicatario-Cedente) y la facultad de cesión de remate a favor de tercero (en adelante el Cesionario).
2. La venta del bien se realizará, en todo caso, con conocimiento, por parte del postor, de las cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble, y del tratamiento que dichas cargas recibirán en el momento en el que se verifique la cesión de remate a favor del mejor ofertante aceptado por el adjudicatario-cedente.
3. Quien resulte mejor ofertante de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
4. Depósito: Para poder concurrir al proceso de recepción de ofertas no será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen ningún depósito para participar en la subasta.
5. El período ordinario del proceso de recepción de ofertas será de 15 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación sin opción a prórroga. Si bien el adjudicatario-cedente podrá, de forma unilateral, ampliar o reducir este plazo de tiempo.
El tiempo estimado de respuesta del adjudicatario-cedente sobre si acepta o no la mejor postura será de unos 15 días naturales desde la finalización del período de licitación. Ello no obstante, ese plazo puede ampliarse, sin previa comunicación del adjudicatario-cedente al mejor ofertante.
6. El Valor de los bienes a efectos del presente proceso de recepción de ofertas es el que aparece reflejado en el portal www.subastasprocuradores.com y será visible en la información del inmueble publicada en la plataforma durante todo el proceso.
Puja mínima: La puja mínima para concurrir al proceso de recepción de ofertas se identificará en cada uno de los bienes de forma individual. Pero dicha puja mínima no implica que el adjudicatario-cedente consienta la adjudicación por dicho importe, reservándose el derecho de aceptar o rechazar a su libre criterio aquellas pujas que se hubieran presentado por importes inferiores al precio de valoración.
7. Aprobación del remate y cesión: Una vez finalizado el proceso de recepción de ofertas y habiéndose aprobado por el Adjudicatario-Cedente la adjudicación del Inmueble a favor del mejor postor, el proceso de adjudicación deberá cumplir y se desarrollará según lo dispuesto a continuación:
7.1 Prevención del Blanqueo de Capitales: El adjudicatario deberá facilitar al Adjudicatario-Cedente la documentación necesaria para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos en la normativa de aplicación, debiendo cumplimentar a tal efecto cuantos documentos se fuesen requeridos.
7.2 Contrato de promesa de adjudicación sujeto a aprobación judicial: Una vez cumplidos y superados los requerimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se formalizará un compromiso de adjudicación del inmueble sujeto a aprobación judicial (el Contrato), entre el mejor postor Cesionario y el Adjudicatario-Cedente, debiéndose abonar en dicho momento por el Cesionario el 100% del precio, consistente en la mejor oferta realizada, al respecto el Cesionario recibirá un comprobante de recepción de dichos fondos. Dicha cantidad se imputará como precio de venta / adjudicación del Inmueble.
Dicho Contrato estará condicionado a la posterior verificación judicial de la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC, en los términos indicados en el apartado 9 siguiente.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario (Cesionario) no cumpliese con cualquiera de los requisitos requeridos o desistiese de su oferta, el Adjudicatario-Cedente podrá aprobar la adjudicación del Inmueble a favor de los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
8. La cesión del remate se llevará a cabo en el plazo que indique el Letrado o Letrada de la Administración de la Justicia a cargo de la ejecución.
La trasmisión o cesión del Inmueble se verificará en el Juzgado ante el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, mediante comparecencia del Adjudicatario-Cedente y del Cesionario , en caso de que sea requerida dicha comparecencia por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia. En este momento se verificará la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC y el Adjudicatario-Cedente manifestará su voluntad de ceder remate al Cesionario, incluso a pérdida.
9. Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta correrán a cargo del Adjudicatario-Cedente.
10. Los impuestos derivados de la transmisión patrimonial serán satisfechos por el Cesionario, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. También serán de cargo del cesionario los gastos originados de la cancelación de las cargas que pesaren sobre el inmueble.
11. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta en la que libre y voluntariamente han participado.
12. En todo lo no previsto en este pliego, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.