I.- Que la titular es propietaria en pleno dominio de la finca registral número 1.339 de Castillo de Locubín inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real (en adelante, el “Inmueble”), que se describen a continuación:
FR: 1.339 de CASTILLO DE LOUBIN
Descripción: CASA marcada con el numero 6 de la calle Empedrada de Castillo de Locubín.
Referencia Catastral: 6542017VG1564S0001HQ.
Cargas: anotación preventiva de embargo a favor de AYUNTAMIENTO CASTILLO LOCUBIN. Y presencia de ocupas en la propiedad descrita.
II.- Que el CGPE está habilitada para poder actuar como entidad especializada en la gestión de ventas y subastas, de todo tipo de bienes, afectos a procedimientos judiciales, incluidos procedimientos concursales, así como ventas privadas, y dispone del portal electrónico www.subastasprocuradores.com, a través de la cual se publicitan y realizan tanto las ventas como las subastas electrónicas de los bienes cuya realización les es encomendada por sus propietarios o administradores.
III.- Que, como consecuencia de la voluntad de llevar a cabo la enajenación de los bienes referenciados en el EXPOSITIVO PRIMERO por parte de sus titulares, el CGPE ha mostrado a los titulares su voluntad de colaborar en la enajenación de los inmuebles, ofrecimiento que ha resultado de su interés.
IV.- Que, consecuentemente, las Partes suscriben el presente Contrato de Venta Privada a través de Subasta por Entidad Especializada, (en adelante, el “Contrato”) que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Constituye el objeto del Contrato la realización por parte del CGPE de las gestiones para efectuar la venta privada o subasta pública de los Inmuebles.
En este sentido, los titulares facultan al CGPE para sacar subastar los Inmuebles, en exclusividad.
A tales efectos se especifica que la subasta de los Inmuebles se llevará a cabo a través del portal electrónico www.subastasprocuradores.com y la forma de llevar a cabo la misma se regirá por lo dispuesto en las reglas de voluntad propia y mutuo acuerdo que especifican las Partes en el Documento de Pliego de Condiciones Particulares que se adjunta al Contrato como Anexo I.
SEGUNDO. NECESIDADES QUE SATISFACER POR EL CONTRATO Y FACTORES PARA TENER EN CUENTA
Mediante la firma del Contrato los titulares del bien pretenden cumplir con la necesidad de llevar a cabo en pública concurrencia de la forma más diligente posible la enajenación de los Inmuebles, siendo éstos los factores que se han tenido en cuenta para la contratación con el CGPE.
Los titulares se obligan a entregar al CGPE la suficiente documentación e información sobre los Inmuebles para el buen fin del Contrato.
TERCERA. HONORARIOS
Por la prestación de los servicios especificados, el CGPE percibirá unos honorarios que ascienden al 3% más IVA del importe de la mejor oferta aceptada por los titulares.
El importe de los honorarios NO se detraerá del precio de adjudicación de los Inmuebles, sino que será abonado aparte por el adjudicatario de los Inmuebles.
El abono y pago de los honorarios será efectivo en el momento del otorgamiento de los documentos que acrediten la transmisión de los Inmuebles a favor del mejor postor.
En ningún caso el CGPE repercutirá a los titulares honorarios por las gestiones de realización de los Inmuebles.
No obstante, en el supuesto de que los titulares transmitan los Inmuebles a un usuario del portal electrónico www.subastasprocuradores.com, con independencia del cauce de recepción de la oferta de dicho usuario, los titulares abonarán al CGPE los honorarios indicados en el párrafo primero de esta cláusula.
Asimismo, en el supuesto de que se produjera cualquier tipo de reclamación por parte de acreedores o postores, el CGPE se reserva el derecho de actuar en su propio nombre y derecho en defensa de sus intereses.
CUARTA. DURACIÓN
La duración del presente contrato es indefinida, finalizando en el momento en el que se dé por concluido el proceso de venta o subasta iniciado por parte del CGPE, bien: i) por haber concluido su intervención de manera satisfactoria, al haber conseguido recabar ofertas que sean admitidas por los titulares y, por lo tanto, haberse transmitido los Inmuebles de forma satisfactoria; ii) por concluirse la subasta y sus posibles repeticiones sin haberse conseguido la efectiva enajenación de los Inmuebles, ya sea por carencia de ofertas efectuadas; o, iii) por rechazo de todas las presentadas por los postores, o en su caso, el acreedor hipotecario.
QUINTA. MEDIOS PARA LA GESTIÓN
El CGPE podrá utilizar los medios de publicidad necesarios para dar la mayor difusión posible a la enajenación de los Inmuebles de los titulares referenciado, utilizando los medios de comunicación que consideren oportunos tales como publicación a través de páginas web, registros oficiales, prensa, etc., autorizando expresamente los titulares la realización de dicha publicidad.
SEXTA. FUERO Y LEGISLACIÓN
Este Contrato se rige por la Ley española.
Para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de este Contrato las Partes, con renuncia de sus propios fueros, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.