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Plaza de garaje nº 2 Barrio El Pontón en Marina de Cudeyo, (Cantabria). FR 17066 RP Medio Cudeyo-Solares
- Tipo: Subasta
- Referencia: 05F5A61D
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTANDER - Dirección: Santander (Cantabria)
- Nº autos: 369/2013
- Conjunto de subastas: THHCBVN1
Condiciones particulares de la subasta
I.- La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…).
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.
III.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 24 de marzo de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 15 de abril de 2025 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.
La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, incluido, en su caso, el impuesto de plusvalía que pudiere devengarse con la transmisión.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Cantabria por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición del mismo y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XV.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.