El portal de subastas electrónicas del CGPE, www.subastasprocuradores.com, es una plataforma electrónica que permite al usuario participar en aquellos procesos de venta o subasta gestionados por los Procuradores. Con esta plataforma electrónica, se pretende dar virtualidad práctica a la labor de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Estatuto General de Procuradores, y otra serie de normas otorgan a los Procuradores. En concreto, los Art.640 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la posibilidad de que los Colegios de Procuradores puedan ser entidad especializada a la hora de enajenar, a través del sistema de venta o subasta, bienes de cualquier clase.
Con la implantación del portal de subastas electrónicas del CGPE se persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:
Incorporar en el sistema de venta y subasta de bienes un equipo de gestión de activos que permita una eficaz realización de los bienes objeto de venta y/o subasta.
A través de esta plataforma electrónica, se gestionarán ventas y subastas de bienes afectos a los siguientes procedimientos:
Las reglas por las que se rija cada proceso de venta y/o subasta, respetarán en todo momento la legalidad vigente. Es importante que lean con detenimiento las condiciones particulares de venta/subasta para conocer las peculiaridades de cada procedimiento.
Una venta directa es un procedimiento que permite al usuario adquirir un bien a través de un sistema de recepción de ofertas de adquisición del bien. Las ofertas se reciben a través de la plataforma durante un período de tiempo concreto. El período de tiempo no se prorroga por regla general, aunque puede haber excepciones en casos puntuales. Finalizado el plazo de recepción de ofertas, se tendrá en consideración la más alta a efectos de valorar si se acepta o no.
La autoridad gestora es aquella persona que tutela el expediente judicial en el que se encuentra incluido el bien objeto de venta o subasta. En casi la totalidad de procedimientos, el encargado de velar por la legalidad del procedimiento será el Letrado de la Administración de Justicia, aunque hay excepciones, como por ejemplo los Concursos de Acreedores, donde, además del Letrado de la Administración de Justicia, existe la figura del Administrador Concursal, que es quien propone al Juzgado la realización de la venta o subasta a través de entidad especializada.
En última instancia, serán los Jueces titulares de cada procedimiento los que controlarán el buen funcionamiento del sistema de venta / subasta.
Para poder optar a la adquisición de los bienes publicados en el portal, a través de venta directa o subasta extrajudicial, es preciso el registro previo como usuario. En el apartado donde se desarrollan los términos y condiciones de uso se especifican los requisitos que se deben cumplir por parte del usuario para poder darse de alta y en su caso participar en un proceso de venta o subasta.
Sobre la legalidad del procedimiento: Todos nuestros procesos de venta y subasta vienen avalados judicialmente. Tratándose de concursos de acreedores, la capacitación para que realicemos la venta o la subasta viene reflejada en el plan de liquidación y en el auto aprobando el plan de liquidación, o en la comunicación posterior que el Administrador concursal realiza ante el Juzgado comunicando su voluntad de realizar el proceso de venta o subasta a través de entidad especializada.
En el caso de ejecuciones dinerarias o hipotecarias: Contaremos con la solicitud por parte del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante, y el Letrado de la Administración de Justicia, previa comparecencia, dictará Decreto donde quedarán plasmadas las condiciones de venta o subasta.
Tratándose de procedimientos administrativos de apremio: Contaremos con la resolución judicial donde se detallen las bases de la subasta.
Inclusión de un sello del tiempo: El sello de tiempo de un documento electrónico permite garantizar que la información contenida en el mismo no se ha modificado desde el momento de tiempo en el que se generó el sello. Se solicita a una Autoridad de Sellado de Tiempo mediante un resumen (hash) de la información a sellar.
Intervención del Notario en algunos procedimientos: Cuando así se nos requiera, el procedimiento de venta o subasta estará intervenido Notarialmente mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se recogerán los documentos que habiliten a la entidad especializada a realizar la gestión del encargo y el resumen de lo acontecido durante el proceso de venta o subasta.
Cuando se realiza una oferta o una puja: El sistema automáticamente envía un correo electrónico a la cuenta que el usuario haya dado de alta. Tratándose de subastas, en caso de que otro usuario supere su puja, el sistema le enviará un correo electrónico informándole que su puja ha sido superada y el importe de la nueva mejor postura, pero no de la identidad del usuario que le ha mejorado la postura.
Los usuarios que no se hayan dado de alta en la plataforma como usuarios, podrán acceder a la información de los bienes objeto de depósito, venta o subasta, pero para poder realizar cualquier tipo de operación relativa a la adquisición de los bienes, o recibir información adicional a la publicada en la plataforma, deberán inexcusablemente de darse de alta como usuarios.
Los usuarios registrados pueden participar en los procesos de venta y subasta emitiendo ofertas o pujas a través de la plataforma, previa acreditación de haber cumplimentado los requisitos que en cada procedimiento se establezcan (nos referimos en este punto al hecho de que se exija el ingreso de un depósito previo para poder pujar).
Para poder participar en una subasta, el usuario debe estar dado de alta correctamente (el procedimiento se explica en el apartado “Términos y Condiciones”) y además cumplir con los requisitos adicionales que se impongan en cada proceso concreto de venta o subasta (prestación de caución para poder participar).
Para poder registrarse en el portal de subastas www.subastasprocuradores.comes preciso seguir las instrucciones que aparecen desarrolladas en los “Términos y condiciones”. El sistema permite registrar a personas tanto físicas como jurídicas, así como que y que un mismo usuario, previa acreditación, pueda representar a varias personas físicas y/o jurídicas.
Para poder registrarse correctamente se puede utilizar certificado electrónico o alternativamente seguir un sistema de registro previa verificación de número de teléfono, cuenta de correo electrónico y recepción de documentación que acredite la identidad de la persona que se quiere registrar.
En caso de que el registro se realice para participar en nombre y representación de un tercero, se deberá facilitar al departamento jurídico de www.subastaprocuradores.comla documentación que acredite la facultad del usuario para participar en nombre del tercero. Dicha documentación se irá solicitando por la plataforma a medida que se vaya completando el registro.
Asimismo, se deberán aceptar los términos y condiciones de uso de la plataforma para poder culminar el registro como usuario.
Porque es una forma alternativa de verificar la autenticidad de sus datos.
El tiempo máximo que puede transcurrir desde que el usuario adjunta la documentación hasta que es validada por el departamento jurídico de www.subastasprocuradores.com es de tres días hábiles desde la recepción de la misma. Esto puede tener cierta relevancia para el supuesto de que se trate de usuarios que estén interesados en participar en un proceso de venta o subasta que finaliza antes del plazo de 3 días hábiles aquí marcado. Por ello les recomendamos que se registren en el mismo momento que tengan conocimiento de su interés o necesidad de participar en la subasta.
Una vez hayas completado el proceso de registro, para poder acceder a tu perfil de usuario deberás dirigirte a la página principal de la plataforma www.subastasprocuradores.com e introducir tu nombre de usuario y tu contraseña.
Una vez las hayas introducido en la parte superior derecha de la pantalla observarás que hay un botón que indica “Tus subastas”. Pincha ahí y podrás acceder a visualizar tus datos y los datos de los procedimientos de venta o subasta en los que has participado.
Si olvidas tu contraseña, simplemente has de pinchar en el enlace que dice “he olvidado mi contraseña” en la página principal de www.subastasprocuradores.com. Nuestro sistema te enviará un correo electrónico con un enlace para que puedas recuperar la contraseña.
Si no recibes el SMS de verificación de tu número de teléfono, envía un e-mail a soporte@@subastasprocuradores.com.
Si no recibes los correos electrónicos de confirmación de tus datos, envía un e-mail a [email protected].
Para poder representar a otra empresa o persona, es necesario que acredites a través de documento fehaciente tu representación (escritura constitución sociedad, poder de representación, etc.). La plataforma electrónica permitirá tantas representaciones como poderes de representación acredite poseer.
Accediendo a “Tus datos” una vez identificado en la plataforma.
En todo momento, podrás ejercitar sus derecho de rectificación y/o cancelación dirigiendo tu solicitud por escrito acompañando fotocopia de DNI o documentación equivalente al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España con domicilio en c/ Serrano Anguita nº8 pta. 10, C.P. 28004 de Madrid o enviando un email a [email protected]
Para poder pujar en una subasta, el usuario debe estar dado de alta correctamente, y para ello debe tener capacidad jurídica para poder pujar. Desde la plataforma www.subastasprocuradores.com, se permite el registro de usuario a aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal para contratar de conformidad con la legislación española. En concreto, no podrán participar en las ventas directas y subastas que se organicen a través de nuestra plataforma los incapacitados o personas que hayan sido declaradas en concurso, insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Además de estar dado de alta correctamente, en algunos procesos de venta o subasta será necesario para poder pujar la prestación de otra serie de garantías adicionales, como puede ser el ingreso de una cantidad de dinero (caución o depósito) en la cuenta indicada para tal fin.
Tratándose de usuarios que tienen la condición de acreedores ejecutantes o acreedores con privilegio especial, no tendrán que prestar caución para poder pujar (salvo que la autoridad judicial en algún caso excepcional manifestase lo contrario) y podrán participar en la subasta en cualquier momento desde la fecha de su inicio, con independencia de si ha habido alguna otra postura o no.
Aquel usuario que vaya a concurrir al proceso de venta o subasta en nombre y representación de un tercero, deberá iniciar sesión indicando a qué persona o empresa representa. A partir de ese momento, podrá realizar las pujas que le haya encomendado su representado, sin necesidad de verificar su representación cada vez que realiza una puja.
Una subasta que requiere depósito implica, inexcusablemente, que el usuario que desea pujar, con carácter previo a emitir su puja, debe haber realizado un ingreso en la cuenta que se designe y por el importe que aparece en las condiciones particulares de subasta.
Estarán exentos de realizar el depósito para poder pujar:
En el ámbito del derecho concursal, aquellos usuarios que tengan la consideración de acreedores con privilegio especial.
En el ámbito del derecho civil, aquellos usuarios que tengan la consideración de ejecutante.
Cuando para concurrir a la subasta sea necesario la prestación de un depósito, actualmente se verificará mediante transferencia bancaria efectuada directamente por el usuario en su oficina bancaria, en la cuenta designada por la entidad especializada, por importe que se indique en la información del bien, indicando la cuenta a la que quiere que se le reintegre el importe de dicho depósito en caso de no resultar adjudicatario.
Una vez finalizada la subasta, en caso de que el usuario participante no sea adjudicatario del bien o bienes por los que hubiere pujado, se le devolverá el depósito mediante transferencia bancaria, a la misma cuenta de la que procede la transferencia inicial, en el plazo indicado en las condiciones particulares de la subasta.
Cuando un usuario haya resultado ser adjudicatario de un bien objeto de subasta en cuyo procedimiento se requería la prestación de un depósito, la cantidad depositada será reservada como garantía del cumplimiento de su obligación de hacer frente al pago del resto del precio que hubiere ofertado por la adquisición del bien o bienes que se ha adjudicado y, en su caso, como parte del precio de la venta. Una vez se conozca la Notaría donde se va a formalizar la transmisión del bien, la entidad transferirá el importe del depósito a la Notaría donde se va a otorgar la transmisión del bien, y dicho importe servirá para completar el total pago de lo que se hubiere ofertado por el bien objeto de subasta.
Para realizar una puja, el usuario deberá entrar en el sistema utilizando sus credenciales. Seleccionará la venta o subasta por la que desea ofertar o pujar, y previa acreditación, en su caso, de haber efectuado el depósito correspondiente, podrá pujar por el importe que desee, siempre que para la venta o subasta en la que desee participar no se haya establecido un importe mínimo de puja, en cuyo caso, deberá pujar por un importe igual o superior a dicho importe mínimo.
Para el supuesto de que el usuario esté habilitado para pujar en nombre y representación de varias personas, en el momento de iniciar sesión deberá verificar la identidad de la persona a la que representa en ese momento. Si desea pujar en nombre y representación de otra, en ese momento podrá modificar ese dato, pudiendo realizar las pujas que considere necesario.
El portal no admitirá pujas por importe igual o inferior a la más alta ya realizada a los efectos de reservarlas.
Por cada puja realizada y confirmada, el postor recibirá por correo un documento que acredite su puja. Las pujas confirmadas no podrán ser retiradas.
Sí, se puede realizar puja conjunta en cualquier subasta, no obstante, la misma deberá ser solicitada con ANTERIORIDAD a la realización de la puja. Para mayor información contacten con [email protected] donde se les explicará detalladamente el procedimiento.
No. Las ofertas y posturas que introduce un usuario en el sistema son IRREVOCABLES, con las siguientes excepciones:
Que el bien haya sufrido de manera sobrevenida un cambio brusco en cuanto a su estado de conservación que justifique el cambio de valor del mismo.
Que la puja emitida sea notoriamente desproporcionada y sea evidente que ha habido un error en la introducción de la cantidad.
En caso de que, finalizada la subasta, el mejor postor manifestase no querer continuar con el proceso de adjudicación o no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la transmisión del bien y pago del precio, con independencia de exigirle las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), se podrá declarar adjudicatario al siguiente mejor postor habido en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En cuanto al tipo de responsabilidad en el que se incurre, además de los daños y perjuicios causados en el procedimiento, que se traducirán en la pérdida del depósito consignado y, en su caso, de la reclamación que se le derive por parte de la autoridad que haya realizado el encargo de venta o subasta, deberá abonar a la entidad especializada la cantidad equivalente al 4% del importe de su máxima postura.
Por otro lado, conviene recordar lo dispuesto en el vigente art. 262 del Código Penal: 1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
La subasta tiene lugar el día y la hora publicada en el anuncio correspondiente en la plataforma online www.subastasprocuradores.com.
La duración de cada proceso de venta o subasta puede variar de unas a otras, le recomendamos que observe con atención los datos de información de cada proceso de venta o subasta para evitar confusiones. En ningún caso finalizará una subasta en un día inhábil a efectos de derecho civil/administrativo. Esto quiere decir que no habrá ningún proceso de subasta que finalice en sábado, domingo o festivo. En cuanto a las horas de cierre de subasta, se verificarán entre las 18 y las 20 horas.
Los datos relativos a una subasta que aparecen en el Portal de Subastas son responsabilidad de la Autoridad Gestora de la subasta. Para cualquier aclaración respecto a esos datos, debe contactar con dicha Autoridad.
La persona que haya realizado el encargo de enajenación del activo.
En función del tipo de procedimiento judicial que afecte al bien objeto de subasta (concursal, ejecución, administrativo, penal, laboral ) en el que nos encontremos, la adjudicación de un bien adquirido a través de subasta puede finalizar:
En cada una de las condiciones particulares de subasta se especificará el modo concreto en el que adquirirá la documentación que le acredita ser propietario del bien adquirido a través de subasta.
Sí, al tratarse de subastas de bienes afectos a procedimientos judiciales, es posible que, por mandato de la autoridad judicial o a instancia del ejecutante, se pueda solicitar la suspensión del procedimiento de subasta. Cuando desde la plataforma www.subastasprocuradores.com tengamos conocimiento de la solicitud de suspensión de una subasta, procederemos automáticamente a paralizar el proceso de subasta. A todos aquellos usuarios que hayan participado en el mismo, se les devolverá el depósito que hubieren efectuado de la forma en la que se establezca en las condiciones particulares de la subasta. Cuando la suspensión de la subasta se deba a solicitud del ejecutante, éste deberá abonar, por los gastos ocasionados a la plataforma de subastas, la cantidad equivalente al 5% del valor de salida del bien.
En este caso se paralizará el procedimiento de forma permanente, y en caso de reanudarse la misma, se configurará como una nueva subasta.
La plataforma www.subastasprocuradores.com permite al usuario ofertar o pujar en cualquier momento y desde cualquier lugar. En la parte superior derecha de la pantalla, los usuarios podrán ver un reloj. Este reloj marca la hora actual de España, con excepción de territorio canario. Para facilitar la participación de usuarios que se encuentren fuera de nuestras fronteras, en cada una de nuestras subastas se establece una “cuenta atrás” que calcula el tiempo real que resta para finalizar cada uno de nuestros procesos de venta y subasta.
En algunos supuestos los usuarios podrán visitar los bienes inmuebles que son objeto de subasta. Esto tendrá lugar cuando la Autoridad gestora de la subasta tenga a su disposición las llaves del inmueble, y éste no se encuentre alquilado u ocupado.
Las fechas en las que se realizará la jornada de puertas abiertas se publicarán de forma visible en la información de cada bien inmueble. Para poder asistir, deberá enviar un correo electrónico indicando su interés en ir a ver el inmueble y el horario en el que podría asistir (confirmar)
La prórroga de la subasta tiene lugar cuando, dos-cinco minutos antes de la hora de finalización de la subasta, algún usuario emite una nueva puja que supera la inmediatamente anterior. Este sistema está previsto para que los usuarios tengan oportunidad de seguir pujando hasta el límite máximo de cantidad que tienen previsto, y posibilita que las subastas no finalice por tiempo sino por precio.
La puja mínima es la cantidad a partir de la cual el sistema permite realizar una puja al usuario. Se calcula en función del valor del bien objeto de subasta, y se establece para evitar que se realicen pujas que no se ajusten al valor real de lo que se subasta.
Es el precio más alto que un usuario ha ofertado por la adquisición de un bien.
La valoración del bien fijada en cada proceso de subasta, se corresponde con el precio que, según la autoridad gestora o los titulares de los bienes objeto de subasta, tiene el bien en el mercado.
Tratándose de bienes afectos a procedimientos de ejecución, la valoración o avalúo se realizará por peritos nombrados por las partes.
Si el bien tiene hipoteca, en las condiciones particulares de la subasta se establecerá si la misma se purga o no una vez finalizado el procedimiento de subasta.
Es un proceso que tiene lugar:
La información de los bienes que son objeto de venta y subasta viene proporcionada:
En caso de ventas y subastas de bienes inmuebles, lo normal es que dispongamos de notas simples o certificaciones de dominio y cargas, que se pondrán a disposición de los usuarios. Ello no obstante, recomendamos que el usuario que esté interesado en adquirir un bien, solicite directamente la información de la finca registral al Registro correspondiente, dado que la información a la que nosotros tenemos acceso puede adolecer de inexactitudes.
Desde la plataforma www.subastasprocuradores.com percibimos una comisión por la gestión de la venta, depósito o subasta, que oscilará entre el 3-5% del precio de adjudicación, tratándose de inmuebles, y del 10-15% del precio de adjudicación, tratándose de muebles. En algunas ocasiones, el precio se descontará de la puja realizada por el usuario, y en otras, se abonará aparte. Para saber si hay que abonar esa cantidad adicional consulte las condiciones particulares de subasta.