I.- Identificación: el bien objeto de realización es:
Finca urbana registral 13.682, inscrita al Registro de la Propiedad de Valencia de Don Juan al tomo 2044, libro 188, folio 171
II.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza del bien objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.
III.- Depósito: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
La confirmación del depósito, y por lo tanto las eventuales pujas que pudiera realizar, quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que los titulares notifiquen que se han aceptado o rechazado las pujas efectuadas. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
IV.- Aceptación de la situación en la que se encuentre los Inmuebles: quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Duración de subasta: El periodo para cada una de las tandas de subasta será de 1mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. Se determina como fechas de inicio y fin de subasta de la primera tanda las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 28/10/2024 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 28/11/2024 a las 18:00 horas.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- Valoración del bien: el bien tiene una valoración de 100.000,00€
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con un tipo mínimo de 58.000,00€.
Los titulares están facultados para rechazar cualquier oferta que, por su importe, se sitúe por debajo de la valoración establecida para los Inmuebles.
VII.- Gastos y honorarios: todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado y serán de cargo del adjudicatario, no se detraerán de la puja efectuada y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Asimismo, se informa de que NO se facilitará asesoramiento tributario sobre los tributos que gravan la adjudicación.
VIII.- Los titulares del bien se compromete a pagar cualquier recibo que el adjudicatario pueda recibir del IBI, tal y como se detalla en el primero motivo expuesto.
IX.- Validez de las notificaciones: serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de los titulares, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
X.- Aprobación: si la subasta termina satisfactoriamente, los titulares declararán aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
XI.- Quiebra de la subasta: si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y los titulares podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate a un tercero.
XII.- Formalización: la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que los titulares declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XIII.- Los titulares, concluida la subasta sin la realización de los Inmuebles, podrán repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.