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Vivienda puerta 1ª en planta 3ª en C/ Germana Assumpta, de Arbúcies (Girona). FR 5686 RP Santa Coloma de Farners
- Tipo: Subasta
- Referencia: JA251FN8
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE BARCELONA - Dirección: Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, eDIFICI c, pLANTA 13, 08075 Barcelona (Barcelona)
- Nº autos: 1267/2023
- Conjunto de subastas: 1BTYDZE5
Condiciones particulares de la subasta
Condiciones de la subasta:
a) La venta se realizará, en todo caso, libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas inherentes al bien (tales como servidumbres, afecciones, etc.).
b) Para participar, los interesados deberán realizar un depósito equivalente al 3% del valor del bien (2.254,64€), mediante transferencia bancaria a la cuenta del Consejo General de los Procuradores de España en CaixaBank ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
c) La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del certificado de titularidad.
d) Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
e) Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
f) Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
g) El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
h) En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
i) Los acreedores con privilegio especial podrán participar en la subasta sin necesidad de depósito, debiendo comunicarlo vía correo electrónico [email protected] a efectos de que se les habilite la intervención en la subasta.
Obligaciones del adjudicatario:
a) Aceptar el estado físico y jurídico del inmueble, teniendo las ofertas carácter irrevocable.
b) Asumir los gastos de la venta, incluyendo los impuestos, inscripción y cancelación de cargas.
c) Los honorarios correspondientes del Consejo General de Procuradores de España (3% más IVA del valor de adjudicación), son a cargo del Comprador.
d) Fechas y desarrollo de la subasta:
- Inicio: Lunes día 27 de enero de 2025 a las 12h.
- Fin: Jueves día 27 de febrero de 2025 a las 18h.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
4. La enajenación se realizará mediante subasta, sin sujeción a puja mínima. Sin embargo, el valor de referencia para evaluar las pujas registradas será el saldo hipotecario pendiente sobre la finca. El incremento mínimo entre pujas se establece en 500,00€.
5. Todos los gastos de la venta pública, incluidos los de inscripción, cancelación de cargas y las deudas que graven la finca, serán asumidos por el adjudicatario.
Asimismo, se pone de manifiesto que los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) que pudieren estar pendientes de pago también serán a cargo del adjudicatario, salvo el IIVTNU, que será a cargo del vendedor.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por los servicios prestados en la subasta se publicarán al inicio del periodo de licitación a través de la plataforma utilizada para la subasta. Dichos honorarios ascenderán, en el presente procedimiento, al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.
El adjudicatario deberá abonar estos honorarios por separado en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación, sin que se deduzcan de la puja realizada.
6. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
7. En caso de que la subasta finalice con pujas, la Administración Concursal, a su criterio, aprobará la adjudicación a favor del mejor postor. Para ello, tendrá en cuenta el saldo pendiente de la hipoteca a favor del Banco Sabadell. El adjudicatario estará obligado a abonar el precio total en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa.
El acreedor con privilegio especial, si lo hubiera y resultara ser el mejor postor respecto al bien objeto de su garantía, tendrá derecho a ceder el remate a un tercero.
8. Si el mejor postor adjudicatario no compareciera para formalizar los documentos necesarios para la transmisión del bien ni abonara el precio del remate, perderá el depósito efectuado. En tal caso, la Administración Concursal podrá, además de exigir las responsabilidades que correspondan, adjudicar el bien al siguiente mejor postor, siguiendo el orden de las respectivas ofertas, para completar la compraventa.
9. La Administración Concursal se reserva el derecho de desistir de la subasta si considera que el resultado obtenido no favorece el interés del concurso. Asimismo, podrá rechazar la oferta final si estima que el importe es insuficiente o si concurren circunstancias que aconsejen tal decisión en beneficio de la masa concursal.
10. Si la subasta quedara desierta, se repetirá el procedimiento de subasta extrajudicial.
11. En todo aquello no previsto expresamente en este escrito, la subasta se regirá por los usos y reglas aplicables de la entidad especializada.