La 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil siguiendo la línea marcada por el Consejo General del Poder Judicial en el libro blanco de la Justicia, donde señaló que debería considerarse un sistema en el que manteniendo la figura del procurador como representante de los ciudadanos ante los Tribunales pudiera el mismo asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y los abogados directores de la defensa de la parte en el procedimiento, en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de los bienes embargados, no desaprovechó la oportunidad de utilizar experiencia de la Procura en la consecución de una mayor eficacia de la ejecución forzosa, considerando a tal fin a los Colegios de Procuradores como entidades especializadas en la realización de los bienes embargados.
En este apartado se detallan los servicios ofrecidos por el Consejo General de Procuradores de España (en adelante CGPE).
El Consejo General de Procuradores de España ofrece a través de su plataforma www.subastasprocuradores.com la posibilidad de adquirir bienes a través de venta directa o subasta extrajudicial, así como de realizar la labor de entidad depositaria de bienes muebles para su posterior venta y/o subasta extrajudicial.
La utilización y participación de los usuarios en el portal se regirán por los siguientes Términos y Condiciones. Le recomendamos que las lea detenidamente y si lo considera conveniente descargue o imprima el presente documento para su conservación.
Su uso implica la aceptación de las siguientes condiciones, declinando realizar cualquier reclamación sobre las mismas:
En el momento de registro el Usuario acepta plenamente los siguientes Términos y Condiciones.
Para poder optar a la adquisición de los bienes publicados en el portal, a través de venta directa o subasta extrajudicial, es preciso el registro previo como usuario.
El CGPE permite el registro de usuario a aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal para contratar de conformidad con la legislación española. En concreto, no podrán participar en las ventas directas y subastas que se organicen a través de nuestra plataforma los incapacitados o personas que hayan sido declaradas en concurso, insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Únicamente se permite un registro por persona física o jurídica. El usuario deberá elegir un nombre con el cual será identificado por el resto de usuarios, quedando el resto de datos debidamente protegidos. El nombre del usuario seleccionado no deberá atentar a las normas básicas del respeto y la educación ni vulnerar los derechos de propiedad industrial de terceros. En consecuencia se prohíbe expresamente la utilización de nombres de usuarios ofensivos, insultantes o injuriosos así como los consistentes en marcas y nombres comerciales de forma que se pueda asociar o identificar con alguna empresa. El CGPE se reserva el derecho a no dar de alta al usuario que infrinja estas condiciones.
Le recordamos que la cuenta de usuario y la contraseña del portal debe ser personal e intransferible. En el supuesto de que detecte alguna incidencia respecto al uso de sus claves en la plataforma www.subastasprocuradores.com le rogamos que nos comunique esta circunstancia lo antes posible. En caso contrario, el CGPE no responderá de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en este sentido.
Los datos personales suministrados en el formulario de registro serán incorporados en un fichero del que el CGPE es Responsable. Para más información puede consultar nuestra Política de Privacidad aquí.
Una vez registrado en la página web se le enviará automáticamente un email a la cuenta de correo y un SMS al número de móvil facilitado en el formulario de registro con el fin de que confirme su alta.
Este proceso se lleva a cabo para un buen uso de los servicios prestado por el portal web www.subastasprocuradores.com permitiendo autenticar al usuario. En caso de que no confirme por email el registro y envíe un SMS al número que se le indique en el mensaje de texto no se le dará de alta y no podrá, en consecuencia, participar en ninguno de los servicios que ofrece el CGPE como entidad especializada. El SMS de confirmación le informamos que es gratuito.
En caso de que los usuarios participen en nombre de otra persona o sociedad, deberán acreditarlo debidamente, aportando poderes de representación suficientes o utilizando certificación electrónica habilitante. La validez de su participación podrá quedar condicionada a la efectiva acreditación de la identidad, y en su caso, de la representación.
Los usuarios que infrinjan las reglas recogidas en los términos y condiciones no podrán formalizar la venta o subasta de los bienes realizada a través de www.subastasprocuradores.com y perderán, en su caso, las cantidades que hubieran entregado como depósito o fianza, reservándose el CGPE el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas a efectos de exigir responsabilidades por los daños y perjuicios causados.
El CGPE y los Colegios de Procuradores, como entidades especializadas, actúan con el mayor rigor jurídico en la realización de los bienes que gestionan a través del portal www.subastasprocuradores.com
Las subastas realizadas en la plataforma online www.subastasprocuradores.com llevarán a cabo mediante sistemas de certificación de pujas y/o alternativamente protocolizándose Notarialmente. En algunos supuestos las bases de las subasta se podrán depositar ante Notario.
Los bienes que sean objeto de subasta se publicaran periódicamente en el portal www.subastasprocuradores.com junto con el plazo de duración establecido (fecha de inicio y de cierre de la subasta).
En las ofertas de venta aparecerá la descripción de los activos de forma detallada y sus calidades.
La información sobre la descripción y situación de los activos es facilitada por la persona (física o jurídica) o autoridad judicial que realiza el encargo, por lo que ninguna responsabilidad cabe exigir al CGPE ni a los Colegios de Procuradores en caso de que se produjera un error en la descripción de los bienes objeto de subasta.
El precio de salida será fijado por la persona (física o jurídica) que haya realizado el encargo de enajenación del activo o en su caso mediante resolución judicial.
Todos los bienes o activos que vayan a ser enajenados en www.subastasprocuradores.com tendrán fecha de inicio y de finalización de venta o de subasta, (según sea el caso), la cual estará publicada de forma clara en la página donde se muestra el bien.
El CGPE podrá exigir el depósito de fianza, previa la publicación de esta información en el anuncio del activo siendo éste, en su caso, requisito indispensable para la participación en la subasta del activo.
Para concurrir a la subasta será necesario la prestación de un depósito a través del siguiente método:
Mediante transferencia bancaria efectuada directamente por el usuario en su oficina bancaria, en la cuenta designada por la entidad especializada, por importe que se indique en la información del bien, indicando la cuenta a la que quiere que se le reintegre el importe de dicho depósito en caso de no resultar adjudicatario.
El importe a consignar se publicará en concreto en el anuncio del activo.
Sólo cuando se haya verificado el cumplimiento de la exigencia de prestación del depósito, la entidad especializada permitirá al interesado participar en la subasta extrajudicial.
Una vez finalizada la subasta, en caso de que el usuario participante no sea adjudicatario del bien o bienes por los que hubiere pujado, se le devolverá el depósito mediante transferencia bancaria, a la misma cuenta de la que procede la transferencia inicial, en el plazo indicado en las condiciones particulares de la subasta.
Si por el contrario el usuario ha resultado ser adjudicatario del bien objeto de subasta, la cantidad depositada será reservada como garantía del cumplimiento de su obligación de hacer frente al pago del resto del precio que hubiere ofertado por la adquisición del bien o bienes que se ha adjudicado y, en su caso, como parte del precio de la venta. Una vez se conozca la Notaría donde se va a formalizar la transmisión del bien, la entidad transferirá el importe del depósito a la Notaría donde se va a otorgar la transmisión del bien, y dicho importe servirá para completar el total pago de lo que se hubiere ofertado por el bien objeto de subasta.
a) Inicio y desarrollo de la subasta.
La subasta tiene lugar el día y la hora publicada en el anuncio correspondiente en la plataforma online www.subastasprocuradores.com. La fecha y la hora por la que se rige dicha plataforma es la hora española peninusular (CET, Hora central europea) proporcionada por el servidor time.windows.co
El precio de salida corresponde, bien al valor que el propietario del activo ha considerado ajustado conforme al precio de mercado de bienes similares al que se va a subastar, bien al valor que legalmente se le ha asignado a dicho bien, pero se tendrán en cuenta ofertas y pujas por importes inferiores al establecido como precio de salida hasta el tope que el propietario o la autoridad judicial del bien a subastar considere como mínimo indispensable. En el precio de salida no está incluida la comisión que el CGPE cobra por su gestión.
Al inicio de la subasta el usuario registrado deberá estar conectado a Internet y pujar en el momento en que el temporizador inicie la cuenta atrás. Solo se podrá realizar las pujas a medida que sean superiores de las de otros licitadores.
Todas las ofertas quedan registradas en la plataforma online conforme van siendo realizadas por los usuarios. El sistema registra la oferta en el momento en el cual la recibe, independientemente de la hora en la que la realice el usuario. De forma que para la realización de las pujas puede afectar los servicios con los que cuente el usuario ofertante (su acceso a internet, su ancho de banda, su terminal, etc.).
Cuando se acerque la fecha y hora de cierre de la subasta hay que poner especial atención a aquellas ofertas que se realicen en los últimos instantes de la subasta, ya que el sistema informático puede registrarla pero es posible que no figure como adjudicataria al grabarse fuera del plazo. Ello no obstante, a instancias de la persona que haya realizado el encargo de la subasta extrajudicial electrónica, es posible que el plazo de subasta se prorrogue automáticamente si, dentro de los dos minutos anteriores al cierre de la misma, se verificase una nueva puja que supera el precio de la mejor oferta registrada hasta ese momento, en cuyo caso, la subasta se prorrogaría durante el plazo que se haya establecido en las condiciones particulares de subasta, y así sucesivamente hasta que dejasen de recibirse pujas en los dos minutos anteriores al cierre de la misma.
b) Cierre y comunicación de la adjudicación.
Una subasta se considera que se ha cerrado cuando se ha alcanzado en el temporizador la fecha y hora de cierre prevista en anuncio de la misma a excepción de que haya conferido por la plataforma online prórroga automática. En ese caso, se cerrará en el momento en el que cesen las pujas sobre el activo objeto de subasta.
www.subastasprocuradores.com, al término de la subasta, remitirá un correo electrónico al usuario que haya realizado la mayor de las ofertas registradas, indicándole que su puja ha sido la mejor que se ha registrado dentro de los plazos establecidos y en consecuencia que es el adjudicatario del activo.
En el supuesto de que existiera cualquier conflicto entre dos o más pujas, el CGPE se remitirá al Acta Notarial levantada por el fedatario público o a la certificación emitida por el Sello del Tiempo y tomará como mejor postura aquella en la que el Acta Notarial o el Sello del Tiempo figure como tal. En supuestos en los que la puja de dos o más usuarios hubiese entrado a la vez, sin posibilidad de verificar la identidad del usuario que antes pujó, se abrirá una “venta restringida” entre todos aquellos usuarios afectados por esta circunstancia.
Finalizada la subasta, la entidad especializada emitirá un informe acreditativo de todo cuanto ha acontecido en la misma y, en su caso, remitirá a la mayor brevedad posible el informe donde se incorporan los documentos relevantes de lo acontecido durante la subasta.
En el supuesto de que los activos publicados en el portal estén incluidos en un proceso concursal las reglas estarán determinadas en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente. Dichas reglas serán debidamente publicitadas en el portal web www.subastasprocuradores.com. Aquello que no esté regulado expresamente en dicho plan en la subasta o la venta directa se aplicará lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.
En el supuesto de que el activo provenga de un procedimiento concursal y esté gravado con una carga afecta a un crédito con privilegio especial, una vez finalizado el procedimiento ordinario de subasta pública extrajudicial, si la mejor postura es inferior al 50 % del valor por el que ha salido el bien a subasta, se pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor titular del crédito con privilegio especial. Dicho acreedor podrá presentar un mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación o mejorar por sí mismo la postura. Si dentro de ese plazo se presentase un mejor postor o mejora por sí mismo la postura, se abrirá fase de “venta restringida” través del portal web www.subastasprocuradores.com entre los oferentes. Dicha “subasta restringida” quedará limitada exclusivamente a aquel que haya presentado la mejor oferta dentro del periodo normal de subasta y al acreedor o acreedores con privilegio especial que hayan mejorado postura o presentado un tercer mejor postor. La “subasta restringida” durará una hora y se llevará al efecto de la misma forma que se lleva a cabo la subasta normal según las Condiciones Generales de www.subastasprocuradores.com con la salvedad de que sólo podrán participar en ella los dos oferentes anteriormente identificados, por lo que no será visible al resto de usuarios.
Transcurrido el plazo fijado al efecto de la celebración de la “subasta restringida”, se comunicará el resultado de la misma al administrador concursal a los efectos de que pueda formalizar la adjudicación del activo a favor del que mejor postura haya presentado en la “venta restringida”.
El acreedor con privilegio especial, haya sido o no adjudicatario del activo subastado, deberá concurrir a la firma de la transmisión del activo a los efectos de la cancelación de cualquiera de las cargas que pesen sobre el activo y para la recepción del precio, hasta el límite de su crédito privilegiado.
Las ventas directas que se realicen a través de la plataforma online www.subastasprocuradores.com permiten al usuario debidamente registrado conforme a las reglas contenidas en párrafos anteriores introducir su oferta en relación con el bien que desee adquirir.
Los activos que sean objeto de venta directa se publicarán periódicamente en el portal junto con el plazo de duración establecido (fecha de inicio y de cierre de recepción de las ofertas).
En las ofertas de venta aparecerá la descripción de los activos de forma detallada y sus calidades.
La información sobre la descripción y situación de los activos es facilitada por la persona (física o jurídica) o la autoridad judicial que realiza el encargo por lo que ninguna responsabilidad cabe exigir al CGPE en caso de que se produjera un error en la descripción de los bienes objeto de venta.
El precio de salida será fijado por la persona (física o jurídica) que haya realizado el encargo de enajenación del activo o por autoridad judicial.
Todos los bienes o activos que vayan a ser enajenados en www.subastasprocuradores.com tendrán fecha de inicio y de finalización de venta, la cual estará publicada de forma clara en la página donde se muestra el bien.
El CGPE podrá exigir el depósito de fianza, previa la publicación de esta información en el anuncio del activo siendo éste, en su caso, requisito indispensable para la participación en la venta del activo.
El hecho de introducir una oferta para la adquisición de alguno de los bienes publicados en el portal electrónico www.subastasprocuradores.com no implica que el usuario se haya convertido en propietario del activo cuya venta se ha gestionado a través del CGPE. Conviene tener presente que todos los activos que se publicitan en www.subastasprocuradores.com son propiedad de terceros, el CGPE comunicará al propietario del activo o la autoridad judicial las ofertas recibidas y éste será quien decida si considera adecuada la mejor oferta recibida por el activo.
En el supuesto de que los activos cuya gestión de venta se nos encomienda estén incluidos en un proceso concursal, las reglas por las que se deberá verificar dicha venta estarán determinadas en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente, y serán debidamente publicitadas en el portal web www.subastasprocuradores.com. Aquello que no esté regulado expresamente en dicho plan se aplicará lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.
El CGPE cobrará una comisión de gestión por la utilización de la plataforma online www.subastasprocuradores.com al que haya resultado adjudicatario en la subasta online o en la venta directa que se haya llevado a cabo a través de esta plataforma online.
Tratándose de activos adquiridos en venta directa, en caso de que el usuario finalmente formalice con el propietario la venta del activo, deberá abonar una comisión de gestión a favor del CGPE, la cual ascenderá, tratándose de bienes inmuebles, al 4% del precio de venta, y tratándose de bienes muebles, al 15 % del precio de venta.
El abono de dicha comisión deberá realizarse previamente a la formalización de la transmisión del activo cuya venta directa o subasta extrajudicial se haya llevado a cabo a través de www.subastasprocuradores.com, siendo ésta condición indispensable para poder finalizar con éxito la transmisión del activo.
Tratándose de activos afectos a procedimientos concursales, el importe concreto de la comisión a percibir aparecerá reflejada en el plan de liquidación judicialmente aprobado. En su defecto, se tomarán en consideración los porcentajes reflejados en párrafos anteriores.
En caso de que el usuario que ha resultado adjudicatario de un bien objeto de venta o subasta a través de esta plataforma electrónica desistiere de su postura de manera injustificada, además de perder el importe del depósito que hubiese efectuado, podrá perder su derecho a volver a participar en cualquier otro proceso de venta o subasta que se lleve a cabo a través de ésta.
El pago del precio del bien adjudicado se realizará de acuerdo con las condiciones y plazos establecidas por el propietario del mismo, o en lo dispuesto en la resolución judicial que habilita al CGPE o a los Colegios de Procuradores a realizar la gestión de venta y/o subasta del bien.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia ajena al CGPE el adjudicatario del activo desistiese de su postura, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiriere frente a la persona física o jurídica que nos ha realizado el encargo, deberá abonar íntegramente al CGPE el importe de la comisión efectivamente devengada.
El CGPE no garantiza la disponibilidad continua del funcionamiento del portal y no será responsable de la interrupción del servicio por la caída temporal del servidor ni de las posibles omisiones, pérdidas de información, datos, configuraciones, accesos indebidos o vulneración de la confidencialidad que tengan origen en problemas técnicos, de comunicaciones u omisiones humanas causadas por terceros o no imputables al CGPE ni a los terceros que desarrollan el trabajo. Asimismo, no se controla con carácter previo, la ausencia de virus o elementos en los contenidos, que puedan producir alteraciones en el software o hardware de los usuarios o personas que visiten la página, por lo que no responderá de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los mismos.
En caso que el CGPE sospeche que un usuario podría haber cometido un acto ilícito en relación a sus términos y condiciones del servicio, tiene el derecho de investigar el asunto y emprender acciones legales contra el autor, sin perjuicio de proceder a su baja inmediata.
EL CGPE se reserva el derecho de modificar, restringir, cancelar o declarar nula una subasta, puja o venta, cuando hayan razones suficientes que impliquen dichas acciones (debido a artificios informáticos, razones técnicas, de seguridad, etc.), no siendo el CGPE responsable de los perjuicios
Para cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento y ejecución de este documento, las partes acuerdan someterse a la legislación española y, con renuncia al propio fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.