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108 shares of the limited company EL PEZ OBISPO SL
- Type: Auction
- Reference: AEPHCSF0
- Type of procedure: Concursal
- Court: JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 VALENCIA - Address: ES-V
- No. cars: 544/2023
- Set of auctions: TY1W1RMH
Particular conditions of the auction
I.- Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.
II.- Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen..
No obstante, en su caso, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes.
No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso.
III.- Para poder concurrir a la subasta no será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen depósito alguno.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable..
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 20 de diciembre de 2024 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 20 de enero de 2025 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- No existirá tipo a efectos de subasta del bien
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a puja mínima.
Queda a salvo el posible derecho de adquisición preferente previsto que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. En cualquier caso, de ejercitarse el eventual derecho de adquisición preferente, quien adquiera las acciones y/o participaciones sociales se someterá expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y se subrogará en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o documento privado de formalización, todo ello con las salvedades que se detallan a continuación:
La Administración Concursal procederá; de conformidad con la normativa en materia de Sociedades de Capital y Estatutos Sociales de la/s mercantil/es cuyas acciones /participaciones sociales son objeto de subasta, a comunicar a la propia Sociedad en el su domicilio social, a través de su órgano de Administración, la enajenación de las mismas, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenden transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión, a efectos de que en el plazo establecido legalmente o, en su defecto, en el plazo máximo de 15 días naturales, manifiesten los socios de la mercantil su voluntad o no de ejercer el derecho de adquisición preferente.
Producida en su caso dicha circunstancia, y, en consecuencia, ejercido dicho derecho, se procederá a la comunicación del ejercicio del derecho del socio, al mejor postor habido en la subasta, socio que se subrogará en la posición del mejor postor aceptando en consecuencia todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente subasta.
Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido contestación o ejercitado su derecho, se procederá a adjudicar a favor del mejor postor de la subasta.
En aquellos casos en los que la sociedad no recoja, en su domicilio social, la comunicación remitida por la Administración Concursal se procederá a adjudicar a favor del mejor postor de la subasta.
En todo caso, corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- La escritura pública de adjudicación o documento privado de formalización deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, todo ello con las salvedades indicadas en la cláusula IX de estas condiciones.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.