I.- La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, créditos que graven las fincas y que no se encuentren reconocidos en el procedimiento…).
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor- depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de los síndicos de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El periodo de subasta tendrá una duración de un mes y se realizarán en varias fases en aras a conseguir el máximo producto y tendrán una duración de 1 mes y que, en caso de no recibir pujas en alguno de los lotes, se reproducirá la subasta, con igual duración, hasta que todos los inmuebles sean definitivamente liquidados conforme al siguiente calendario:
Parking
Vivienda
Trastero
Semana 1
L1 nº finca 20.070 (plaza 10)
L12 nº finca 20.146 ES1
L6 nº finca 20.096
Semana 2
L2 nº finca 20.072 (plaza 12)
L16 nº finca 20.899 ES2A
L7 nº finca 20.097
Semana 3
L4 nº finca 20.079 (plaza 19)
L17 nº finca 20.900 ES2B
L9 nº finca 20.113
Semana 4
L3 nº finca 20.073 (plaza 13)
L14 nº finca 20.178 AL17
L10 nº finca 20.114
Semana 5
L5 nº finca 20.086 (plaza 25)
NO HAY
L11 nº finca 20.116 (nº25) y L18 20.095 (nº3)
Semana 1:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 21 de enero de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 21 de febrero de 2025 a las 12:00
Semana 2:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 28 de enero de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 28 de febrero de 2025 a las 12:00
Semana 3:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 04 de febrero de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 04 de marzo de 2025 a las 12:00
Semana 4:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 11 de febrero de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 11 de marzo de 2025 a las 12:00
Semana 5:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 18 de febrero de 2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 18 de marzo de 2025 a las 12:00
La subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por los síndicos en el escrito presentado al Juzgado junto a este pliego de condiciones.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del bien a subasta que se indica en este pliego de condiciones donde también se señala el incremento entre pujas y que podrá verse reducido en el caso de que por haber finalizado desierta la subasta, deba repetirse.
Los síndicos estarán facultados para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa de la quiebra.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo; salvo la Plusvalía Municipal, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de los síndicos, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, los síndicos declararán aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y los síndicos podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que los síndicos declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, los síndicos se reservan la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, los síndicos podrán rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.
XIII.- los síndicos, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrán repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. En todo caso podrán rebajar el importe de la puja mínima y el incremento entre pujas en las sucesivas subastas que se tramiten.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.