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Single-family home at the site of "Gargas", Municipality of Mesía (A Coruña). FR 5895 RP Orders and household goods.
- Type: Auction
- Reference: 654TXP9Z
- Type of procedure: Ejecuciones de Título Judicial
- Court: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE ORDES
- No. cars: 122/2023
- Set of auctions: EQNRQ0S7
Particular conditions of the auction
I.- Requisitos participación subasta.
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
II.- Intervención partes proceso.
Las partes podrán tomar parte en la subasta en todo caso, con independencia de la concurrencia o no de otros licitadores y para mejorar las posturas que se hicieron sin que tengan que depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíe un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
III.- Duración subasta.
El periodo para la presentación de ofertas será de 20 días laborables desde la apertura del periodo apto para la licitación. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente diez minutos minutos si, diez minutos antes de su finalización, algún usuario incrementare la última postura, y así sucesivamente hasta que los usuarios dejen de realizar pujas en los últimos diez minutos adicionales.
IV.- Suspensión subasta.
La suspensión de la subasta por un período superior a quince días llevará consigo la liberación de los saldos retenidos, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
V.- Tipo de la subasta y puja mínima.
El tipo a efectos de subasta del bien es el que ha quedado fijado en el presente procedimiento, el cual aparecerá reflejado en la página www.subastasprocuradores.com:405.529,35 €
- Finca registral 5895 del Registro de la Propiedad de Ordes: parcela con vivienda unifamiliar en Visantoña (San Martiño), municipio de Mesía: 384.933,35 €.
- Ajuar doméstico: 20.596,00 €.
El bien no podrá ser adjudicado por este cauce por precio inferior al 70% de su valor.
VI.- Repetición de la subasta.
Concluida la subasta sin la realización del bien se procederá a la repetición una o más veces del proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas, dentro del plazo de intervención de la entidad especializada, que según el Art. 641 LEC es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más.
VII.- Desistimiento del adjudicatario.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, la entidad especializada designada, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en el régimen legal vigente y normativa aplicable), podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada por el orden de sus respectivas posturas, siempre que se haya superado la puja mínima.
VIII.- Información y resultado de la subasta.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de la misma, el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información de cuantas pujas se han recibido durante el transcurso del proceso de licitación, incluyendo los datos personales de los licitadores que han concurrido a la subasta y del mejor postor.
IX.- Devolución de los depósitos consignados para participar en la subasta.
Terminada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta, excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiera actuado por sí como postor o en nombre de otro.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, reintegrándose el mismo a los fines de la ejecución, y descontando en su caso los gastos en que hubiera incurrido la entidad especializada.
X.- Existencia de cargas registrales.
No constan cargas registrales del inmueble conforme al Decreto de 25 de abril de 2024.
XI.- Información sobre la situación posesoria. Existencia de ocupantes en el inmueble. Tercer poseedor.
La finca se encuentra libre de ocupantes.
Quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
El inmueble y ajuar objeto de subasta está siendo utilizada por una de las copropietarias, sin que ostente título alguno que la ampare, más allá del derivado de su condición de codueña.
XII.- Visitas al bien objeto de subasta.
Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta puede solicitar del Colegio de Procuradores inspeccionar el inmueble ejecutado, quien lo comunicará a quien estuviere en posesión, solicitando su consentimiento.
XIII.- Aprobación de remate y adjudicación.
La aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación de las partes una vez se comunique al Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ordes el resultado y se proceda a su traslado.
Una vez se apruebe el remate, la entidad especializada requerirá al adjudicatario para que en el plazo de 40 días naturales abone el resto del precio en la cuenta designada por ésta, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.
La entidad especializada procederá a ingresar el precio del remate en la cuenta de consignaciones que por este Juzgado se indique.
XIV.- Decreto de adjudicación del bien subastado.
Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará por el Juzgado Decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
XV.- Entrega del inmueble.
Si el adquirente lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la entrega del inmueble.
XVI.- Gastos y honorarios de la entidad especializada e impuestos.
Los gastos de la realización y de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los gastos de la entidad especializada, si los hubiera, y los honorarios de la misma serán del 3% del valor de adjudicación más IVA, serán abonados por el adjudicatario y no se detraerán del precio de la puja que haya efectuado.
El abono de los honorarios de la entidad especializada y, en su caso de los gastos sufragados, se realizará en el mismo instante que se abone el precio de remate.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, será de su cuenta los gastos derivados de la organización de la subasta y realización del inmueble. Dichos gastos se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.
En caso de que la subasta quede desierta, por no parecer licitadores, los honorarios del Colegio de Procuradores de A Coruña, gastos inherentes a la subasta, quedarán también desiertos, no existiendo obligación de pago por parte del ejecutante, al respecto.